miércoles, 9 de septiembre de 2026

 

TEMA 72

  1. RÉGIMEN JURÍDICO

El art. 92 bis.1 LRBRL dispone que son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (FHCN), la de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo; el control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria; y la contabilidad, tesorería y recaudación, con observancia de lo dispuesto en el Título X LRBRL y los regímenes especiales de Madrid y Barcelona. El mismo precepto subdivide la escala de FHCN en tres subescalas: la de Secretaría, a la que corresponden sus funciones propias; la de Intervención-Tesorería, a la que corresponden las restantes funciones; y la de Secretaría-Intervención, a la que le corresponden ambas. Las subescalas de Secretaría e Intervención-Tesorería están integradas por las categorías de entrada y superior, según el art. 92 bis.3 LRBRL.

El art. 92 bis.4 LRBRL dispone que el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a FHCN, así

como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas, lo que se lleva a cabo a través del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. El art. 92 bis.5 LRBRL dispone que la aprobación de la oferta de empleo público, selección, formación y habilitación de los FHCN corresponde al Estado, a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, conforme a las bases y programas aprobados reglamentariamente.


  1. FUNCIONES

El art. 2.1 RD 128/2018 reitera las funciones generales de los FHCN. El art. 2.2 dispone que quien ostente la responsabilidad administrativa de cada función tendrá atribuida la dirección de los servicios encargados de su realización, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de gobierno de la Corporación en materia de organización de los servicios administrativos. El art. 2.3 dispone que corresponde a los FHCN las funciones necesarias, dentro de su ámbito de actuación, para garantizar el principio de transparencia y los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad económico-financiera; y el art. 2.4 permite el ejercicio de otras funciones que le sean encomendadas por el ordenamiento jurídico.

Conforme al art. 3.2 RD 128/2018, la función de fe pública comprende: preparar los asuntos del orden del día de las sesiones del Pleno, la Junta de Gobierno y demás órganos colegiados de la Corporación en que se adopten acuerdos vinculantes, de conformidad con lo establecido por el Alcalde o Presidente; notificar las convocatorias de las sesiones en el plazo legal o reglamentariamente establecido; custodiar desde el momento de la convocatoria la documentación íntegra de los expedientes incluidos en el orden del día y tenerla a disposición de los miembros del respectivo órgano colegiado; asistir y levantar acta de las sesiones de los órganos colegiados y publicarla en la sede electrónica —el acta se transcribirá en el Libro de Actas, cualquiera que sea su soporte, autorizada con la firma del Secretario y el visto bueno del Alcalde o Presidente, debiéndose redactar extracto en papel cuando el soporte sea electrónico—; transcribir en el Libro de Resoluciones las dictadas por la Presidencia y los demás órganos con competencias resolutivas; certificar todos los actos, resoluciones y acuerdos de los órganos decisorios, así como los antecedentes, libros y documentos de la Entidad Local; remitir a la Administración General del Estado y a la Comunidad Autónoma copia o extracto de los actos y acuerdos de los órganos decisorios; anotar en los expedientes, bajo firma, las resoluciones y acuerdos que recaigan y notificarlos; actuar como fedatario en la formalización de contratos, convenios y documentos análogos en que intervenga la Entidad Local; disponer la publicación de los actos y acuerdos en los medios oficiales, el tablón de anuncios y la sede electrónica; y llevar y custodiar el Registro de Intereses de los miembros de la Corporación, el Inventario de Bienes de la Entidad Local y, en su caso, el Registro de Convenios, ejerciendo asimismo la superior dirección de los archivos y registros de la Entidad Local.

Conforme al art. 3.3. RD 128/2018, la función de asesoramiento legal preceptivo comprende la emisión de informes previos cuando lo ordene el Presidente o lo solicite un tercio de los miembros de la Corporación; siempre que lo establezca un precepto legal o reglamentario; y siempre que se trate de asuntos para cuya aprobación se exija mayoría absoluta u otra mayoría cualificada —en todo caso en los supuestos de aprobación o modificación de ordenanzas, reglamentos y estatutos rectores del servicio público

institucional; adopción de acuerdos para el ejercicio de acciones de defensa de los bienes y derechos de la Entidad Local; procedimientos de revisión de oficio de actos, salvo los de naturaleza tributaria; resolución de recursos administrativos, con las excepciones previstas; requerimientos e impugnaciones de los arts. 65 a 67 LRBRL; aprobación y modificación de relaciones de puestos de trabajo y catálogos de personal; y aprobación, modificación o derogación de convenios e instrumentos de planeamiento y gestión urbanística—. Comprende también informar en las sesiones de los órganos colegiados sobre los aspectos legales del asunto debatido cuando medie requerimiento expreso de quien presida; acompañar al Presidente o miembros de la Corporación en los actos de firma de escrituras y visitas a autoridades a efectos de asesoramiento legal; asistir al Presidente junto con el Interventor para la formación del presupuesto a efectos procedimentales y formales; y emitir informes cuando así lo establezca la legislación sectorial. El art. 3.4 RD 128/2018 dispone que la emisión del informe del Secretario podrá consistir en una nota de conformidad con los informes jurídicos emitidos por los servicios del propio Ayuntamiento que figuren en el expediente.

El art. 4.1 RD 128/2018 dispone que el control interno de la gestión económico-financiera y presupuestaria se ejercerá en los términos de la normativa que desarrolla el art. 213 TRLHL y comprenderá la función interventora; el control financiero en las modalidades de control permanente y auditoría pública —incluyendo el control de eficacia del art. 213 TRLHL—; el control de subvenciones y ayudas públicas conforme a la LGS; el informe de los proyectos de presupuestos y de los expedientes de modificación; el informe previo a la concertación o modificación de operaciones de crédito y a la aprobación de la liquidación del presupuesto; la emisión de informes, dictámenes y propuestas en materia económico-financiera o presupuestaria cuando lo solicite la Presidencia, un tercio de los Concejales o Diputados, o cuando se trate de materias que exijan mayoría especial, así como el dictamen sobre la procedencia de la implantación de nuevos servicios o la reforma de los existentes a efectos de la evaluación de la repercusión económico-financiera y la estabilidad presupuestaria; y la emisión de informes y certificados en materia económico-financiera y presupuestaria y su remisión a los órganos que establezca su normativa específica.

El art. 4.2 RD 128/2018 dispone que la función de contabilidad comprende: llevar y desarrollar la contabilidad financiera y la de ejecución del presupuesto; formar la Cuenta General de la Entidad Local; formar los estados integrados y consolidados de las cuentas que determine el Pleno; coordinar las funciones contables de la Entidad, emitiendo instrucciones técnicas e inspeccionando su aplicación; organizar un sistema de archivo y conservación de la documentación e información contable; inspeccionar la contabilidad de los organismos autónomos, sociedades mercantiles dependientes y entidades públicas empresariales conforme a los procedimientos que establezca el Pleno; elaborar la información del art. 207 TRLHL y remitirla al Pleno; elaborar el avance de la liquidación del presupuesto corriente; gestionar el registro contable de facturas y su seguimiento para cumplir los objetivos de la Ley 3/2004 y la Ley 25/2013; y remitir la información económico-financiera al Ministerio de Hacienda y Función Pública, al Tribunal de Cuentas y a los órganos de control externo.

El art. 5.1 RD 128/2018 dispone que la función de tesorería comprende: la titularidad y dirección del órgano correspondiente; el manejo y custodia de fondos, valores y efectos; la formación de los planes, calendarios y presupuestos de Tesorería, distribuyendo en el tiempo las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones; la organización de la custodia de fondos conforme a las directrices de la Presidencia; la realización de cobros

y pagos conforme a la normativa, el Plan de Disposición de Fondos y las directrices de la Presidencia, autorizando junto con el ordenador de pagos y el interventor los pagos materiales contra las cuentas bancarias; la suscripción de las actas de arqueo; la elaboración de informes sobre morosidad relativos al cumplimiento de los plazos legales de pago; la dirección de los servicios de gestión financiera y la propuesta de concertación o modificación de operaciones de endeudamiento; y la elaboración y acreditación del periodo medio de pago a proveedores y demás datos estadísticos e indicadores de gestión que, en cumplimiento de la legislación sobre transparencia y los objetivos de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, gasto público y morosidad, deban suministrarse a otras administraciones o publicarse, siempre que se refieran a funciones propias de la tesorería.

Finalmente, el art. 5.2 dispone que la función de gestión y recaudación comprende: la jefatura de los servicios de gestión de ingresos y recaudación; el impulso y dirección de los procedimientos de gestión y recaudación; la autorización de los pliegos de cargo de valores; dictar la providencia de apremio en los expedientes administrativos y resolver los recursos contra la misma; autorizar la subasta de bienes embargados; y la tramitación de los expedientes de responsabilidad en la gestión recaudatoria.


  1. PUESTOS RESERVADOS

En cuanto a los puestos reservados, el art. 6.1 RD 128/2018 dispone que son puestos de trabajo reservados a FHCN los que tengan expresamente atribuida la responsabilidad administrativa de las funciones enumeradas en los artículos anteriores. El art. 6.2 establece que la denominación y características esenciales de los puestos quedarán reflejadas en la relación de puestos de trabajo o instrumento organizativo similar de cada Entidad Local, confeccionada con arreglo a la normativa básica estatal. El art. 6.3 dispone que lo previsto sobre las funciones públicas reservadas no impedirá la asignación a estos puestos de otras funciones distintas o complementarias, compatibles con las propias del puesto y adecuadas a su grupo y categoría profesional; tal asignación la efectuará el Presidente de la Entidad Local, en uso de sus atribuciones básicas, dando cuenta al Pleno, y deberá figurar en la relación de puestos de trabajo o instrumento organizativo similar.

El art. 7.1 RD 128/2018 dispone que en todas las Entidades Locales existirá un puesto de trabajo denominado Secretaría, al que corresponde la responsabilidad administrativa de las funciones propias. Además, según el art. 7.2, el Secretario del Ayuntamiento o el Secretario General del Pleno en los municipios de gran población actuará como delegado de la Junta Electoral de Zona en los términos de la LOREG. Los puestos de Secretaría se clasifican, conforme al art. 8.1 RD 128/2018, en clase primera —Secretarías de Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, Ayuntamientos de capitales de provincia y de municipios con población superior a 20.000 habitantes—; clase segunda —Ayuntamientos de municipios con población entre 5.001 y 20.000 habitantes, así como los de población inferior a 5.001 habitantes cuyo presupuesto supere los 3.000.000 €, todo ello sin perjuicio de las restantes especialidades—; y clase tercera, que engloba los restantes puestos de Secretaría.

A continuación, el art. 9.1 RD 128/2018 dispone que las Entidades Locales cuyo volumen de servicios o recursos sea insuficiente podrán sostener en común y mediante agrupación el puesto de Secretaría, correspondiendo a la Comunidad Autónoma la competencia para la constitución y disolución de la agrupación de acuerdo con el procedimiento previsto.

Por su parte, el art. 10.1 RD 128/2018 dispone que las Entidades Locales con población inferior a 500 habitantes y presupuesto inferior a 200.000 euros podrán ser eximidas por la Comunidad Autónoma, previo informe de la Diputación Provincial, Cabildo o Consejo Insular, de la obligación de crear o mantener el puesto de Secretaría cuando no fuese posible efectuar una agrupación con otras Entidades Locales, ejerciéndose las funciones reservadas por los servicios de asistencia o mediante acumulación. El art. 10.2 extiende la posibilidad de exención a las Mancomunidades de Municipios cuando su volumen de servicios o recursos sea insuficiente para el mantenimiento de dichos puestos.

Además, el art. 11.1 RD 128/2018 dispone que en las Entidades Locales cuya Secretaría esté clasificada en clase primera o segunda existirá un puesto de trabajo denominado Intervención, que tendrá atribuida la responsabilidad administrativa de las funciones enumeradas en el art. 4. El art. 11.2 establece que en las Entidades Locales cuya Secretaría esté clasificada en clase tercera, las funciones propias de la Intervención formarán parte del contenido del puesto de Secretaría, salvo que los municipios se agrupen para mantener en común el puesto de Intervención. El art. 12 RD 128/2018 prevé las agrupaciones de Intervención en términos similares al art. 9 para las Secretarías clasificadas en clase segunda o tercera, quedando en clase segunda las agrupaciones de Intervención. Los puestos de Intervención se clasifican en clase primera o segunda según la clasificación de la Secretaría correspondiente.

Seguidamente, el art. 14 RD 128/2018 regula los puestos de trabajo de Tesorería con la misma regulación que Intervención, mutatis mutandis.

Por su parte, el art. 15 RD 128/2018 prevé la posibilidad de crear otros puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones de colaboración inmediata y auxilio a las de Secretaría, Intervención y Tesorería, igualmente reservados a FHCN, ejerciendo sus funciones bajo la dependencia jerárquica y funcional del titular y correspondiendo a sus titulares la sustitución de los titulares del puesto en caso de vacante, ausencia, enfermedad o causa de abstención o recusación.

Por último, el art. 16 RD 128/2018 dispone que las funciones reservadas serán ejercidas por las Diputaciones Provinciales, Cabildos o entes supramunicipales en las Entidades Locales eximidas o, en su caso, mediante acumulación o agrupación, debiendo en todo caso garantizar en los municipios de menos de 1.000 habitantes la prestación de los servicios de secretaría e intervención y tesorería y recaudación, sin que ello implique la supresión del puesto de Secretaría en los municipios que lo tengan creado y clasificado.

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