TEMA 50
ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: NORMAS GENERALES Y PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN.
Las directivas europeas en materia de contratación, desde las de 1ª generación en los años 70 hasta las de 2014, pretenden garantizar la unidad de mercado, la competencia y la libre circulación de bienes y servicios por toda la UE. Las directivas que transpone la Ley 9/2017 CSP son las 2014/23/UE y 2014/24/UE, sobre contratos de concesión y sobre contratación pública, respectivamente. También ha de citarse la Directiva n.º 25, relativa a los sectores del agua, energía, transportes y servicios postales y la n.º 55, de facturación electrónica.
Dicha transposición fue llevada a cabo, naturalmente, por el Estado, (garantía internacional de su cumplimiento) que de conformidad con el art. 148.1.18 CE ostenta la competencia sobre las «bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las AAPP».
Dispone el art. 1.1 LCSP que «la presente Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de (a) garantizar que la misma se ajusta a los principios de (1) libertad de acceso a las licitaciones, (2) publicidad y transparencia de los procedimientos, (3) y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; y (b) de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos mediante la exigencia de la (1) definición previa de las necesidades, (2) la salvaguarda de la libre competencia y (3) la selección de la oferta económicamente más ventajosa».
En desarrollo de lo anterior, las normas generales y procedimientos de adjudicación se regulan en la Sección II, Capítulo I, Título I del Libro II LCSP (arts. 131 a 187 LCSP).
En cuanto al procedimiento de adjudicación el art. 131 LCSP dispone la adjudicación se realizará «utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación y utilizando el procedimiento abierto o el restringido». Por su parte, los menores del 118 LCSP pueden adjudicarse directamente a cualquier empresario con aptitud para contratar.
El art. 133 LCSP disciplina ponderadamente el principio de publicidad con el deber de confidencialidad de la información de cualquiera de las partes. La parte contratista deberá designar la información confidencial en el momento de presentar la oferta, relativa a secretos técnicos o comerciales; sin que pueda alcanzar a la totalidad del contenido de la oferta o que se genere por el órgano de contratación en el curso del procedimiento. Además, la parte contratista deberá respetar el carácter confidencial de la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución.
El art. 134 LCSP regula el anuncio de información previa de los contratos SARA (12 meses en general, mayor en servicios Anexo IV). El art. 135 LCSP dispone que el anuncio de licitación, con excepción del negociado sin publicidad, se publicará en el perfil del contratante y adicionalmente en el DOUE para los contratos SARA.
Por su parte, el art. 136 LCSP dispone que «los órganos de contratación fijarán los plazos de presentación de las ofertas atendida la complejidad del contrato», dentro de los mínimos legales con supuestos de ampliación, como la consulta in situ de la información necesaria. El acceso a la documentación, dice el art. 138 LCSP, será libre, directo, completo y gratuito, por medios electrónicos y desde la publicación del anuncio de licitación.
El art. 139 LCSP dispone que «las proposiciones deberán ajustarse a los pliegos y su presentación supone la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el» ROLECE u otras listas de Estados miembro. Dichas proposiciones serán secretas, sin que un licitador pueda presentar más de una proposición.
Con respecto de los requisitos previos, el art. 140 LCSP dispone que los licitadores, en el procedimiento abierto, acompañarán la proposición de una declaración responsable ajustada al DEUC. El órgano de contratación puede requerir la documentación acreditativa en determinados supuestos. En cualquier caso, las condiciones de aptitud deberán concurrir al término del plazo de presentación de ofertas y subsistir al perfeccionarse el contrato. La mesa, cuando intervenga calificará toda esta documentación, pudiendo otorgar un plazo de tres días para subsanar.
El art. 142 LCSP establece la posibilidad de admitir variantes en determinados supuestos, mientras que el art. 143 LCSP regula la adjudicación por subasta electrónica en otros.
El art. 145 LCSP dispone que «la adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio» o, previa justificación en el expediente, «a la mejor relación coste-eficacia». De este modo, en cuanto al objeto de valoración, existen los criterios económicos y los cualitativos, que, en todo caso, estarán establecidos en el PCAP cumpliendo los criterios de vinculación en los y los principios del art. 1.1 LCSP. El art. 145.7 LCSP regula las mejoras como criterio de adjudicación, especificando los límites, modalidades y características y su necesaria vinculación al objeto del contrato.
El art. 146 LCSP dispone que cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor superen la ponderación de los evaluables mediante fórmulas, ésta corresponderá a un comité de expertos, correspondiendo en otro caso y los evaluables mediante fórmulas en todo caso a la mesa, si interviene, o a los servicios del órgano de contratación. En cualquier caso, primero se cuantificarán aquellos criterios dependientes de un juicio de valor so pena de contaminación. El art. 147 LCSP regula los criterios de desempate, bajo el criterio de vinculación (% trabajadores con discapacidad, entre otras), estableciendo un régimen supletorio en caso de falta de previsión en el PCAP.
El art. 149 LCSP regula el procedimiento ante la presunción de ofertas anormalmente bajas como requisito para su eventual exclusión. En los pliegos deberán contemplarse los parámetros objetivos para su identificación.
El art. 150 LCSP dispone que la mesa o, en su defecto, el órgano de contratación, clasificará las proposiciones por orden decreciente, elevando, en su caso, la propuesta. Aceptada la propuesta, se requerirá al licitador correspondiente para que en el plazo de diez días hábiles presente la documentación justificativa de los extremos del art. 140 LCSP y de haber constituido garantía definitiva. Despachado lo anterior se adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, siempre en términos de vinculación del art. 35.2 LCSP, motivadamente con el contenido del art. 151 LCSP. La adjudicación se notificará a los candidatos y licitadores y se publicará en el perfil del contratante en el plazo de 15 días.
El art. 153 LCSP dispone que, salvo en los basados, específicos y menores, «los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse», habiendo vencido el plazo de interposición de recurso especial (15 días hábiles), en su caso, y formalizándose en plazo no superior a cinco días desde el requerimiento. En los restante casos, dentro de los quince días siguientes a la notificación de la adjudicación. El anuncio de formalización se publicará conforme el art. 154 LCSP. No podrá comenzarse la ejecución del contrato antes de su perfección.
Los arts. 156 a 158 regulan el procedimiento abierto, en que «todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores», cuyo plazo de presentación de proposiciones varía en función del tipo contractual, de su régimen SARA, del anuncio de información previa, de la urgencia del art. 119 y del uso de medios electrónicos para la aceptación de ofertas, entre los 15 y los 35 días.
Dispone el art. 157 LCSP que la mesa calificará la documentación del art. 140 LCSP y procederá a la apertura y examen de las proposiciones en el plazo máximo de veinte días desde la finalización del plazo para la presentación de proposiciones, formulando propuesta. Dispone el art. 158 LCSP que la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días desde la apertura de las proposiciones cuando el único criterio sea el precio y en el de dos meses desde la apertura del primer sobre en el resto de casos. El incumplimiento del plazo da derecho a los licitadores a retirar la oferta y ver devuelta su garantía provisional.
Podrá acudirse al procedimiento abierto simplificado del art. 159 LCSP para los contratos de servicios y suministros de valor estimado inferior a los 143.000 euros y para los de obras de valor estimado inferior a los 2.000.000 euros siempre que los criterios evaluables por juicios de valor no superen el 25%, o 45% de tener carácter intelectual. El procedimiento será exclusivamente electrónico -con un plazo mínimo de quince días para suministros y servicios y veinte para obras-. Los licitadores deberán encontrarse inscritos en el ROLECE. Los juicios de valor, en su caso, deberán emitirse en un plazo no superior a siete días por los servicios técnicos del órgano de contratación y en un solo acto por la mesa se realizarán todos los trámites hasta el requerimiento a la empresa mejor clasificada.
El art. 159.6 LCSP prevé un procedimiento sumario para obras de valor estimado inferior a los 80.000 euros y servicios y suministros con valor estimado inferior a los 60.000 euros, con exclusión de los de carácter intelectual. El plazo de presentación no podrá ser inferior a diez días hábiles -o cinco para las compras corrientes de bienes disponibles en el mercado- Se exime a los licitadores de acreditar la solvencia y constituir garantía. La oferta debe valorarse únicamente mediante la aplicación de fórmulas. Se podrá formalizar el contrato mediante firma de aceptación del acuerdo de adjudicación.
Por el procedimiento restringido, dispone el art. 160 LCSP, cualquier empresa podrá presentar una solicitud de participación, pero sólo podrán presentar proposiciones los empresarios que, en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación, pudiendo contemplarse primas por gastos. En este sentido, el procedimiento restringido adelanta el momento de acreditación de los requisitos previos antes de presentar oferta.
Dispone el art. 166 LCSP que «en los procedimientos con negociación la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras negociar las condiciones del contrato con uno o varios candidatos», determinándose en los pliegos los aspectos económicos o técnicos que hayan de ser objeto de negociación. Procede exclusivamente en los supuestos de los arts. 167 (con publicidad) y 168 LCSP (sin publicidad). También se prevén otros procedimientos especiales, a saber, el diálogo competitivo, el de asociación para la innovación y el de concurso de proyectos.
EL PERFIL DEL CONTRATANTE.
El perfil del contratante, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público es, de conformidad con el art. 63 LCSP, el elemento difundido a través de Internet «que agrupa la información y documentos relativos a su actividad contractual al objeto de asegurar la transparencia y el acceso público a los mismos». El acceso a dicha información será libre y no identificado, pero se podrá requerir para el acceso a servicios personalizados y toda la información se publicará en formatos abiertos y reutilizables, permaneciendo accesible durante al menos cinco años.
El perfil del contratante deberá contener, al menos, la información de contacto con el órgano de contratación, anuncios y documentos generales -como instrucciones internas de contratación y modelos-, y la información particular relativa a los contratos. En este sentido, cabe destacar la memoria justificativa del contrato, el informe de insuficiencia de medios en los contratos de servicios, la justificación del procedimiento utilizado, el PCAP, PPT, y el documento de aprobación del expediente. Además, deberá publicarse, al menos, la documentación preparatoria del contrato; el objeto, duración, PBL e importe de adjudicación
-IVA incluido- del mismo; los anuncios del avance de la adjudicación y ejecución del mismo; los medios de publicidad; y el número e identidad de licitadores y todas las actas e informes durante la adjudicación. También serán objeto de publicidad los procedimientos anormalmente terminados o anulados y la composición de los distintos órganos. Particularmente, la información relativa a los contratos menores se publicará trimestralmente (objeto, duración, importe IVA inc. e identidad del adjudicatario).
NORMAS ESPECÍFICAS DE CONTRATACIÓN EN LAS ENTIDADES LOCALES.
Dispone la DA 3ª.8 LCSP que «los informes que la Ley asigna a los servicios jurídicos se evacuarán por el Secretario» o por el titular de la asesoría jurídica en los MGP, siendo preceptivos en determinados supuestos. También corresponderá a este órgano la coordinación de las obligaciones de publicidad e información de la Ley 19/2013.
La DA 3ª.3 LCSP dispone que «los actos de fiscalización y la valoración de las repercusiones de cada contrato en cumplimiento de la LOEPSF se ejercen por el órgano Interventor». Debe asistir la recepción material en el ejercicio de la función de comprobación material de las inversiones, pudiendo estar asistido por un técnico especializado en el objeto del contrato distinto del director de obra y del responsable del contrato.
Dispone la DA 3ª.2 LCSP que «se podrán tramitar anticipadamente los contratos cuya ejecución material haya de comenzar en el ejercicio siguiente o aquellos cuya financiación dependa de un préstamo, un crédito o una subvención solicitada a otra entidad pública o privada, sometiendo la adjudicación a la condición suspensiva de la efectiva consolidación de los recursos que han de financiar el contrato correspondiente».
La DA 3ª permite en municipios <5K la sustitución de la A por RC expedidos por el SIAL y la tramitación simultánea del estudio de viabilidad y de la conveniencia y oportunidad del art.
86.1 LBRL para las concesiones.
Además, según la DA 3ª.7 LCSP, «en los contratos de obras cuya financiación exceda de un presupuesto anual, podrán redactarse proyectos independientes relativos a cada una de las partes de la obra, siempre que estas sean susceptibles de utilización separada en el sentido del uso general o del servicio, o puedan ser sustancialmente definidas», pudiendo ser cada uno objeto de un contrato diferente sin perjuicio de los arts. 99 y 101 LCSP.
Finalmente, la DA 3ª.10 LCSP dispone que las Entidades Locales podrán adherirse a las centrales de contratación estatales o autonómicas, así como a las de otras EELL y a las de sus asociaciones reguladas en la LBRL.
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